Donaciones

¡Ayúdanos a construir un futuro mejor! Tu contribución hace la diferencia: apoya nuestro trabajo solidario.

Tu solidaridad siempre es muy valiosa por diferentes motivos y también está reconocida fiscalmente ya que tus donaciones permiten la deducción de gran parte de la cantidad que aportas.

Para conocer las deducciones de esas cantidades donadas o satisfechas puedes ponerte en contacto con nosotros a través el formulario de contacto o en el email info@fundacionbcnlip.com

Entre los tipos de acuerdos habituales con empresas que realizan aportaciones a nuestra Fundación figuran:

Tipos de Donaciones

Contrato de Donación:

  • La empresa realiza una aportación sin recibir nada a cambio.
  • No se permite publicidad ni hacer público quién donó.
  • Se puede ofrecer una recompensa simbólica que no supere el 15% del valor de la donación (máximo 25.000 euros).

Contrato de Patrocinio Publicitario:

  • La empresa aporta dinero o bienes a cambio de publicidad.
  • La publicidad puede incluir el logo de la empresa, publicaciones en redes sociales, etc.
  • Este tipo de contrato está sujeto a IVA (21%).

Convenio de Colaboración Empresarial en Actividades de Interés General:

  • La empresa aporta dinero o bienes a cambio de difusión de la colaboración.
  • La difusión no se considera publicidad, por lo que no está sujeto a IVA.
  • Los compromisos de difusión son mínimos comparados con el patrocinio.

Deducciones Fiscales en Acuerdos de Donaciones

Cuando el pago lo hace una empresa:

Donativos:

Deducción del 40% en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades.

Deducción del 50% para donativos recurrentes (realizados durante 3 años consecutivos por un importe igual o superior al del año anterior).

Patrocinio Publicitario: La aportación se puede desgravar como gasto publicitario. Está sujeto al 21% de IVA.

Convenios de Colaboración Empresarial:

Límite: 15% de la base imponible del período impositivo.

La aportación se desgrava como gasto deducible en base imponible. No está sujeto a IVA.

Si el pago lo hace una persona física:

Donativos:

Deducción del 80% en el IRPF para los primeros 250 euros.

Deducción del 40% para el importe que exceda de 250 euros.

Deducción del 45% para donativos recurrentes en el importe que exceda de 250 euros.

Convenios de Colaboración Empresarial y Patrocinios:

Solo aplicable a empresarios individuales.

Se desgrava como gasto deducible en base imponible.

Donar

 

 

Estos puntos pueden ofrecerte una guía clara sobre las deducciones fiscales aplicables según el tipo de acuerdo y tu perfil de donante.

 

Colabora con nosotros para promover y garantizar el acceso a la formación de calidad para personas en riesgo de exclusión educativa.

 

Nuestra misión en FEBCNLIP es clara: ofrecer programas, cursos y herramientas a nuestros usuarios, personas con una motivación real para aprender, integrarse y formar parte de la comunidad local.

Puedes hacer un donativo, puntual o periódico poniéndote en contacto con nosotros a través del formulario de contacto.