¡Ayúdanos a construir un futuro mejor! Tu contribución hace la diferencia: apoya nuestro trabajo solidario.
Tu solidaridad siempre es muy valiosa por diferentes motivos y también está reconocida fiscalmente ya que tus donaciones permiten la deducción de gran parte de la cantidad que aportas.
Para conocer las deducciones de esas cantidades donadas o satisfechas puedes ponerte en contacto con nosotros a través el formulario de contacto o en el email info@fundacionbcnlip.com
Entre los tipos de acuerdos habituales con empresas que realizan aportaciones a nuestra Fundación figuran:
Tipos de Donaciones
Contrato de Donación:
La empresa realiza una aportación sin recibir nada a cambio.
No se permite publicidad ni hacer público quién donó.
Se puede ofrecer una recompensa simbólica que no supere el 15% del valor de la donación (máximo 25.000 euros).
Contrato de Patrocinio Publicitario:
La empresa aporta dinero o bienes a cambio de publicidad.
La publicidad puede incluir el logo de la empresa, publicaciones en redes sociales, etc.
Este tipo de contrato está sujeto a IVA (21%).
Convenio de Colaboración Empresarial en Actividades de Interés General:
La empresa aporta dinero o bienes a cambio de difusión de la colaboración.
La difusión no se considera publicidad, por lo que no está sujeto a IVA.
Los compromisos de difusión son mínimos comparados con el patrocinio.
Deducciones Fiscales en Acuerdos de Donaciones
Cuando el pago lo hace una empresa:
Donativos:
Deducción del 40% en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades.
Deducción del 50% para donativos recurrentes (realizados durante 3 años consecutivos por un importe igual o superior al del año anterior).
Patrocinio Publicitario: La aportación se puede desgravar como gasto publicitario. Está sujeto al 21% de IVA.
Convenios de Colaboración Empresarial:
Límite: 15% de la base imponible del período impositivo.
La aportación se desgrava como gasto deducible en base imponible. No está sujeto a IVA.
Si el pago lo hace una persona física:
Donativos:
Deducción del 80% en el IRPF para los primeros 250 euros.
Deducción del 40% para el importe que exceda de 250 euros.
Deducción del 45% para donativos recurrentes en el importe que exceda de 250 euros.
Convenios de Colaboración Empresarial y Patrocinios:
Solo aplicable a empresarios individuales.
Se desgrava como gasto deducible en base imponible.
Estos puntos pueden ofrecerte una guía clara sobre las deducciones fiscales aplicables según el tipo de acuerdo y tu perfil de donante.
Colabora con nosotros para promover y garantizar el acceso a la formación de calidad para personas en riesgo de exclusión educativa.
Nuestra misión en FEBCNLIP es clara: ofrecer programas, cursos y herramientas a nuestros usuarios, personas con una motivación real para aprender, integrarse y formar parte de la comunidad local.
Puedes hacer un donativo, puntual o periódico poniéndote en contacto con nosotros a través del formulario de contacto.